IEE · IAE · ITE según el régimen aplicable
Evaluación e inspección técnica del edificio
Revisión y documentación técnica del edificio cuando una obligación, un requerimiento o una decisión de conservación exige conocer su estado.

La cuestión de fondo
Antes de iniciar el informe, hay que identificar el régimen aplicable al edificio.
El propietario o la comunidad puede necesitar acreditar el estado del edificio ante la Administración. Antes de iniciar el informe comprobamos qué obligación, alcance y procedimiento resultan aplicables al inmueble.
Alcance del análisis
Comprobamos lo que condiciona la conclusión.
Conservación y lesiones observables
Condiciones básicas de accesibilidad
Eficiencia energética cuando proceda
Antecedentes y régimen administrativo
Qué recibes
Informe y documentación técnica ajustados al procedimiento aplicable, con identificación de deficiencias y actuaciones que deban estudiarse.
Documentación inicial
- —Datos del edificio y comunidad
- —Referencia catastral
- —Informes o inspecciones anteriores
- —Requerimiento administrativo, si existe
Si todavía no dispones de todo, indícalo. Te diremos qué es imprescindible para comenzar.
Preguntas frecuentes
Lo importante, antes de encargar.
¿IEE, IAE e ITE son exactamente lo mismo?+
No deben utilizarse como equivalentes automáticos. La denominación, el contenido y el procedimiento dependen de la normativa autonómica y municipal aplicable al edificio. ZAFIR identifica primero el régimen correcto.
¿Todos los edificios están obligados?+
No en las mismas condiciones. Puede depender de la antigüedad, tipología, ubicación, ayudas o requerimientos. ZAFIR comprueba el caso antes de presupuestar.
Continuar el análisis
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Cada encargo se define por su finalidad. Estas páginas pueden ayudarte a situar mejor la necesidad.